El Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes “House Bill 1038”, recién aprobado por la Legislatura, incluye muchos cambios a la Comisión de Construcción Residencial de Texas. Los Requerimientos de registro para los Constructores y Remodeladores son diferentes, así como es la autoridad regulatoria de la comisión. A continuación presentamos un breve resumen de los cambios. Para ver el Título 16 del Código de Propiedad (Property Code Title 16), haga clic aquí.
Registro Residencial
Educación Continua para Constructores y Remodeladores
Registro de Constructores y Remodeladores
Estipulaciones de Requisitos para Contratos
Anuncio sobre el Cumplimiento
Nuevas Leyes y Reglamentos que Afectan a Constructores y Remodeladores
A partir del 1º de Septiembre de 2007
Registro de Casa
- Las construcciones realizadas en lotes que son “propiedad del propietario residencial” (nuevas construcciones, mejoras materiales y remodelaciones interiores) se registran en la fecha de lo que ocurra PRIMERO:
- Ocupación (Sólo para casa nueva)
- Construcción Substancialmente Completada
- Emisión de un certificado de ocupación o terminación
- Todas las remodelaciones interiores de $10,000 ó más deben ser registradas
- La cuota de registro residencial es de $40 por casa. El registro realizado en línea tiene un descuento y la cuota es de $25.00 por casa. El cargo por registro tardío es de $40.00 adicionales.
- Todos los contratos de Constructores con Propietarios Residenciales deben incluir la información de registro del Constructor y de reclamaciones ante la Comisión.
- Inspecciones del Condado – Entra en vigor el próximo septiembre de 2008 – el Constructor deberá proporcionar posibilidad de inspecciones en un área no corporativa y reportar la fecha en que se completa la construcción a la Comisión.
Educación Continua para Constructores y Remodeladores
- Los Constructores / Remodeladores con certificado de registro activo en apto estado al 31 de agosto de 2007, deben completar cinco (5) horas de educación continua cada cinco (5) años. Una hora deberá estar enfocada a ética y dos horas deberán estar enfocadas a garantías limitadas, estándares de construcción y de funcionamiento y el Código Internacional de Residencias.
- Los Constructores / Remodeladores que hayan sido aprobados para su registro después del 1º de septiembre de 2007, deberán completar cinco (5) horas en el primer año de registro, incluyendo al menos una hora de educación de ética.
Registro de Constructores/Remodeladores
- Los Remodeladores que firmen contratos para remodelaciones interiores de más de $10,000 deben registrarse.
- Los cambios de dirección de las compañías deben ser reportados dentro de treinta (30) días del cambio y debe obtenerse un certificado corregido. La falta de reporte de un cambio de dirección puede resultar en una sanción para la compañía o puede provocar que no reciba la notificación de renovación.
- Los Números de los Constructores no son transferibles a otras compañías, aunque el propietario sea el (los) mismo, y no podrán ser prestados a nadie. Código de la Propiedad, Sección 418.001 (16) y (17).
Estipulaciones de Requerimientos para Contratos
Los contratos que están sujetos al Título 16 del Código de la Propiedad de Texas deben tener ciertas disposiciones. El Constructor/Remodelador pierde la capacidad de imponer contratos que no incluyan las disposiciones requeridas. Los contratos de construcción deben incluir:
- una notificación al consumidor en una tipografía de al menos 10 puntos en negrillas (o su equivalente digital) que proporcione el número de teléfono de la Comisión y declare lo siguiente (en inglés):
STATE LAW REQUIRES THAT A PERSON HOLD A CERTIFICATE OF REGISTRATION FROM THE TEXAS RESIDENTIAL CONSTRUCTION COMMISSION IF THE PERSON CONTRACTS TO CONSTRUCT A NEW HOME OR IF THE PERSON CONTRACTS TO CONSTRUCT A MATERIAL IMPROVEMENT TO AN EXISTING HOME OR CERTAIN IMPROVEMENTS TO THE INTERIOR OF AN EXISTING HOME AND THE TOTAL COST OF THE IMPROVEMENT IS $10,000 OR MORE (INCLUDING LABOR AND MATERIALS).
YOU MAY CONTACT THE COMMISSION AT 877-651-8722 TO FIND OUT WHETHER THE BUILDER HAS A VALID CERTIFICATE OF REGISTRATION. THE COMMISSION HAS INFORMATION AVAILABLE ON THE HISTORY OF BUILDERS, INCLUDING SUSPENSIONS, REVOCATIONS, COMPLAINTS, AND RESOLUTION OF COMPLAINTS.
THIS CONTRACT IS SUBJECT TO CHAPTER 426, PROPERTY CODE. THE PROVISIONS OF THAT CHAPTER GOVERN THE PROCESS THAT MUST BE FOLLOWED IN THE EVENT A DISPUTE ARISES OUT OF AN ALLEGED CONSTRUCTION DEFECT. IF YOU HAVE A COMPLAINT CONCERNING A CONSTRUCTION DEFECT YOU MAY CONTACT THE COMMISSION AT THE TOLL-FREE TELEPHONE NUMBER TO LEARN HOW TO PROCEED UNDER THE STATE-SPONSORED INSPECTION AND DISPUTE RESOLUTION PROCESS.
- La información anterior que debe incluirse en los contratos en inglés, tiene la siguiente traducción al español:
LAS LEYES DEL ESTADO REQUIEREN QUE TENGA UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA COMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN RESIDENCIAL DE TEXAS A TODA AQUELLA PERSONA QUE SEA CONTRATADA PARA CONSTRUIR UNA CASA NUEVA O UNA MEJORA MATERIAL A UNA CASA EXISTENTE O CIERTAS MEJORAS AL INTERIOR DE UNA CASA EXISTENTE Y EL COSTO TOTAL DE LA MEJORA ES DE $10,000 Ó MÁS (INCLUYENDO MANO DE OBRA Y MATERIALES).USTED PUEDE CONTACTAR A LA COMISIÓN AL 877-651-8722 PARA SABER SI EL CONSTRUCTOR TIENE UN CERTIFICADO DE REGISTRO VÁLIDO. LA COMISIÓN TIENE DISPONIBLE LA INFORMACIÓN DEL HISTORIAL DE LOS CONSTRUCTORES, INCLUYENDO LAS SUSPENSIONES, REVOCACIONES, RECLAMACIONES Y RESOLUCIONES DE RECLAMACIONES.ESTE CONTRATO ESTÁ SUJETO AL CAPÍTULO 426 DEL CÓDIGO DE LA PROPIEDAD. LAS ESTIPULACIONES DE ESE CAPÍTULO ESTABLECEN EL PROCESO QUE DEBE SEGUIRSE EN EL CASO DE QUE SURJA UNA DISPUTA A PARTIR DE UN SUPUESTO DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN. SI USTED TIENE UNA RECLAMACIÓN CON RESPECTO A UN DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN, USTED PUEDE CONTACTAR A LA COMISIÓN AL NÚMERO TELEFÓNICO SIN CARGO PARA OBTENER INFORMACIÓN RESPECTO A LA FORMA DE PROCEDER BAJO UNA INSPECCIÓN AUSPICIADA POR EL ESTADO Y PARA EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTA.
Continuación de las Estipulaciones de Requerimientos para Contratos
Los contratos de construcción deben incluir también:
- Una Notificación de Arbitraje Vinculante (si el contrato incluye una disposición que requiera que las partes sometan una disputa que surja bajo el contrato a un arbitraje vinculante) deberá estar impresa o mecanografiada de manera notoria al menos en tipografía de 10 puntos o su equivalente digital.
- El nombre y certificado de registro del Constructor.
Los contratos para mejoras a una casa que estén sujetos a la Sección 41.007 del Código de la Propiedad de Texas deben incluir lo siguiente:
- El número de Registro ante la Comisión de Construcción Residencial de Texas si se requiere que el contratista esté registrado ante la Comisión.
- La dirección y números telefónicos de la Comisión.
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